El martes 12 de enero de 2016 se publicó en BOJA la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo.
Mediante la presente Ley se convoca la línea de ayuda de Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
Serán destinatarias de las ayudas contempladas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+ las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Tener 30 o más años de edad.
Requisitos y
criterios para la selección de las personas participantes.
1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el
municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la
base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado,
con el siguiente orden de prelación:
a) En
primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad y las personas solicitantes del
Programa de Solidaridad.
b) En
segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado
la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos
doce meses.
c) En
su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
d) En
último lugar, las personas desempleadas en general.
2.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas
atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de
ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la
más reciente.
3.
Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas
incluidas en el apartado 1 que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda
se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a
la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los
mismos criterios de prelación antes descritos.