jueves, 21 de febrero de 2013

Módulo de prácticas profesionales no laborales

Una de las principales novedades de los certificados de profesionalidad regulados a partir del RD 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31/01/2008) es que incluyen en su itinerario formativo un módulo de prácticas profesionales no laborales

Para obtener un certificado de profesionalidad es necesario superar todos sus módulos formativos así como el módulo de prácticas profesionales no laborales, excepto:

  • Casos individuales en los que se recogen las condiciones de excepción en el Real Decreto que lo regula. 
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
  • Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Dicha experiencia se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.


El módulo de prácticas profesionales no laborales se concibe como la formación práctica relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa en el ámbito productivo real. Por ello, éste módulo no está vinculado a una única unidad de competencia (como ocurre con los módulos formativos), sino a todas las unidades de competencias definidas para el certificado de profesionalidad. 

Aunque la formación de los certificados de profesionalidad es modular y se pueden programar módulos formativos, e incluso unidades formativas, de manera independiente no ocurre lo mismo con el módulo de prácticas. Así, en ningún caso se podrá programar el módulo de prácticas de forma independiente y se financia con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos. 

La duración del módulo de prácticas se establece en el certificado de profesionalidad . Dichas prácticas se pueden ejecutar simultáneamente al desarrollo de la acción formativa conducente o una vez finalizada ésta. Es este caso, no podrá transcurrir más de 30 días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas. 

El módulo de prácticas profesionales no laborales se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo aunque podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Administración competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo. 

Realizar un módulo de prácticas profesionales no laborales conlleva, por parte del alumnado, efectuar un conjunto de actividades profesionales que le permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. La jornada de prácticas contará con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y se ajustará al horario de la empresa donde se realicen. 

Para el desarrollo del módulo de prácticas se designan dos tutores: uno por la empresa correspondiente y otro por el centro formativo de entre el personal docente del certificado de profesionalidad. 

Las personas encargadas de la tutorización tendrán las siguientes funciones:


  • Tutor centro formativo:
    • Acordar el programa formativo con la empresa.
    • Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado.
  • Tutor empresa:
    • Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo. 
    • Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.
    • Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor del centro formativo.

Todas las actividades a desarrollar se recogen en el denominado Plan Formativo de Actividades y Evaluación, dónde se registra todo lo relativo a la formación y evaluación. En el Plan se ha de especificar: 
  • Qué evaluar, 
  • Las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas, 
  • Las diferentes actividades a realizar, programadas en tiempo y concretadas en puestos formativos y métodos de realización y medios de trabajo.
  • Los criterios de evaluación observables y medibles 
  • Los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

La persona encargada de la tutorización del módulo por parte del centro formativo será la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la misma, el seguimiento y la evaluación del alumnado. La evaluación conjunta del personal tutor quedará reflejada en el Acta de Evaluación del aprendizaje en término de apto o no apto. 

Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Más de quinientos...¿Más de lo mismo?


Con fecha de 12 de febrero de 2013 se presenta en el Consejo de Gobierno a cargo de Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un paquete de medidas que incorpora 21 acciones con el fin de, cito textualmente, "amortiguar los efectos de la crisis y el deterioro del mercado laboral".

Como conocedora, que no experta, de las Políticas Activas de Empleo me llama poderosamente la atención que se trabaje en el documento "Un gobierno volcado en el empleo" en diferentes apartados las medidas de orientación, intermediación y fomento al empleo y, por otro, las medidas de formación profesional para el empleo.

Principalmente por el hecho de que las Políticas Activas de Empleo, tradicionalmente, se han clasificado en tres grandes bloques o líneas de actuación: 1) Intermediación (donde tienen cabida tanto las acciones de intermediación como las de orientación, información y seguimiento), 2) Formación para el Empleo y 3) Promoción del empleo

Suspicacias a parte y según nos informa el documento, el panorama para 2013 de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, en los ámbitos de la Intermediación y la Formación Profesional para el Empleo, queda configurado así:
  • Intermediación: 
    • Oficinas SAE y el Programa de Agentes de Empresa (¿antiguo "Agentes de Intermediación Laboral"?) 
    • Red de Unidades de Andalucía Orienta (y sus IPIs).
    • Centros de Referencia para la Orientación (CROs).
    • Programas para la Inserción Laboral:
      • Programa de Acompañamiento a la Inserción.
      • Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
      • Programa de Acciones Experimentales.
  • Formación para el Empleo. El documento informa que las acciones para las iniciativas de formación para el empleo dispondrán en 2013 de 322 M€ pero no entra en detalle sobre en qué iniciativa de formación se invertirá este presupuesto. 
  • Lo que si podemos leer es que la Formación Profesional para el Empleo se presenta junto a la Formación Profesional, los Programas de Cualificación Profesional Incial (PCI) y el Sistema de Evaluación y Acreditación (del que, por cierto, no se anuncia presupuesto por lo que queda latente mi duda de si habrá o no convocatoria de éste procedimiento para 2013) y esta "estructura formativa" me hace pensar que finalmente, en Andalucía, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo serán asumidas por la Consejería de Educación, tal y como se había anunciado.

Finalmente y visto que lo expuesto no tiene nada de novedoso, este documento se convierte en un anuncio del presupuesto andaluz. Lo que, evidentemente, no es que carezca de importancia. Porque esta año la novedad será... ¡que volvemos a tener convocatoria!!

lunes, 11 de febrero de 2013

Guías de aprendizaje y evaluación de los Certificados de Profesionalidad

Las Guías de Aprendizaje y Evaluación están destinadas al personal docente que imparte acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad. Tienen por objetivo apoyar y orientar al personal docente a la hora de impartir las acciones formativas correspondientes al certificado.

Con las Guías de Aprendizaje y Evaluación se pretende:

1. Proporcionas al personal docente estrategias metodológicas, procedimientos, métodos y recursos didácticos para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

2. Favorecer la homogeneidad en las acciones formativas que de un mismo certificado se impartan en los distintos centros y por diferentes docentes.

3. Contribuir a la calidad de la planificación, impartición y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo.

Aquí os dejo su enlace en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Guías de aprendizaje y evaluación de los Certificados de Profesionalidad 

viernes, 8 de febrero de 2013

¿Por qué se repiten Unidades Formativas en un mismo Certificado de Profesionalidad?

En algunos Certificados de Profesionalidad (CdP) nos encontramos con que se repiten Unidades Formativas. Por ejemplo, el CdP HOTA0308 "Recepción en Alojamientos", en su relación de Módulos Formativos, aparece dos veces programada la Unidad Formativa UF0042: "Comunicación y atención al cliente en hostelería y turismo" (30 horas).


Cuando nos encontremos ante esta situación, hemos de determinar las siguientes opciones según el Itinerario Formativo:
  1. Si el CdP se imparte con el Itinerario Formativo Completo: sólo impartiremos la unidad formativa que se repite una vez. De hecho, si hacemos la suma de las horas de las unidades formativas comprobaremos que a la suma total de las horas de duración del CdP se le resta la unidad formativa que se repite (o unidades formativas si así fuera el caso).
  2. Si el CdP se imparte con el Itinerario Formativo Parcial: impartiremos todas las unidades formativas que forman el módulo formativo ya que, se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad, el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.