Una de las principales novedades de los certificados de profesionalidad regulados a partir del RD 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31/01/2008) es que incluyen en su itinerario formativo un módulo de prácticas profesionales no laborales.
Para obtener un certificado de profesionalidad es necesario superar todos sus módulos formativos así como el módulo de prácticas profesionales no laborales, excepto:
- Casos individuales en los que se recogen las condiciones de excepción en el Real Decreto que lo regula.
- El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
- Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Dicha experiencia se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
El módulo de prácticas profesionales no laborales se concibe como la formación práctica relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa en el ámbito productivo real. Por ello, éste módulo no está vinculado a una única unidad de competencia (como ocurre con los módulos formativos), sino a todas las unidades de competencias definidas para el certificado de profesionalidad.
Aunque la formación de los certificados de profesionalidad es modular y se pueden programar módulos formativos, e incluso unidades formativas, de manera independiente no ocurre lo mismo con el módulo de prácticas. Así, en ningún caso se podrá programar el módulo de prácticas de forma independiente y se financia con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos.
La duración del módulo de prácticas se establece en el certificado de profesionalidad . Dichas prácticas se pueden ejecutar simultáneamente al desarrollo de la acción formativa conducente o una vez finalizada ésta. Es este caso, no podrá transcurrir más de 30 días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas.
El módulo de prácticas profesionales no laborales se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo aunque podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Administración competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo.
Realizar un módulo de prácticas profesionales no laborales conlleva, por parte del alumnado, efectuar un conjunto de actividades profesionales que le permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. La jornada de prácticas contará con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y se ajustará al horario de la empresa donde se realicen.
Para el desarrollo del módulo de prácticas se designan dos tutores: uno por la empresa correspondiente y otro por el centro formativo de entre el personal docente del certificado de profesionalidad.
Las personas encargadas de la tutorización tendrán las siguientes funciones:
- Tutor centro formativo:
- Acordar el programa formativo con la empresa.
- Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado.
- Tutor empresa:
- Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo.
- Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.
- Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor del centro formativo.
Todas las actividades a desarrollar se recogen en el denominado Plan Formativo de Actividades y Evaluación, dónde se registra todo lo relativo a la formación y evaluación. En el Plan se ha de especificar:
- Qué evaluar,
- Las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas,
- Las diferentes actividades a realizar, programadas en tiempo y concretadas en puestos formativos y métodos de realización y medios de trabajo.
- Los criterios de evaluación observables y medibles
- Los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.
La persona encargada de la tutorización del módulo por parte del centro formativo será la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la misma, el seguimiento y la evaluación del alumnado. La evaluación conjunta del personal tutor quedará reflejada en el Acta de Evaluación del aprendizaje en término de apto o no apto.
Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.