Los últimamente muy nombrados PIF son los denominados Permisos Individuales de Formación que se regulan por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Se entiende por Permiso Individual de Formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador de su plantilla la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras.
Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con un crédito adicional previsto.
Las acciones formativas que se pueden realizar mediante PIF son:
Formación Reglada:
- Formación Reglada reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Títulos Universitarios Propios por Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
Certificados de Profesionalidad:
- Certificados de Profesionalidad.
- Procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales.
Otras acreditaciones:
- Acreditaciones oficiales que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
Una de las principales características de los PIF es que la formación se ha de realizar en la modalidad presencial, aunque también se contempla la parte presencial de la modalidad a distancia convencional o de teleformación.