lunes, 24 de junio de 2013

Requisitos de los formadores de Certificados de Profesionalidad

El formador de Certificados de Profesionalidad cuenta con un doble perfil profesional. Así, por un lado es un experto en la materia que imparte y, por otro, cuenta con la competencia docente necesaria para la impartición de las acciones formativas. 

Por ello, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir:

  1. Como Experto:  los requisitos específicos que se incluyan en el módulo formativo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
  2. Como Docente: acreditar poseer la competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Están exentos de poseer alguno de estos dos certificados de profesionalidad que acreditan la competencia docente: 
  • Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
  • Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
  • Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Además, para los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación

viernes, 21 de junio de 2013

Las modificaciones del RD 189/2013 en el Módulo de Prácticas Profesionales de los Certificados de Profesionalidad

La publicación del RD 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto  34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE núm. 69, de 21/03/13), introduce ciertas modificaciones en el Módulo de Prácticas Profesionales no Laborales de los Certificados de Profesionalidad. Dichas modificaciones aparecen en azul en la siguiente Entrada de este Blog publicada en febrero de 2013.

EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. 


Una de las principales novedades de los certificados de profesionalidad regulados a partir del RD 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31/01/2008) es que incluyen en su itinerario formativo un módulo de prácticas profesionales no laborales Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

Para obtener un certificado de profesionalidad es necesario superar todos sus módulos formativos así como el módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajoexcepto:

  • Casos individuales en los que se recogen las condiciones de excepción en el Real Decreto que lo regula. 
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
  • Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Dicha experiencia se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación:

  1. Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  3. Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

El módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo se concibe como la formación práctica relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa en el ámbito productivo real. Por ello, éste módulo no está vinculado a una única unidad de competencia (como ocurre con los módulos formativos), sino a todas las unidades de competencias definidas para el certificado de profesionalidad. 

Este módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

Aunque la formación de los certificados de profesionalidad es modular y se pueden programar módulos formativos, e incluso unidades formativas, de manera independiente no ocurre lo mismo con el módulo de prácticas. Así, en ningún caso se podrá programar el módulo de prácticas de forma independiente y se financia con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:

  1. Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
  2. Cuando los participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad..


La duración del módulo de prácticas se establece en el certificado de profesionalidad . Dichas prácticas se pueden ejecutar simultáneamente al desarrollo de la acción formativa conducente o una vez finalizada ésta. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. No podrá transcurrir más de 30 días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas

El módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo aunque podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Administración competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo. 

Realizar un módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo conlleva, por parte del alumnado, efectuar un conjunto de actividades profesionales que le permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. La jornada de prácticas contará con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y se ajustará al horario de la empresa donde se realicen. 

Para el desarrollo del módulo de prácticas se designan dos tutores: uno por la empresa correspondiente y otro por el centro formativo de entre el personal docente del certificado de profesionalidad. 

Las personas encargadas de la tutorización tendrán las siguientes funciones:
  • Tutor centro formativo:
    • Acordar el programa formativo con la empresa.
    • Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado.
  • Tutor empresa:
    • Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo. 
    • Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.
    • Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor del centro formativo.
Todas las actividades a desarrollar se recogen en el denominado Plan Formativo de Actividades y Evaluación, dónde se registra todo lo relativo a la formación y evaluación. En el Plan se ha de especificar: 
  • Qué evaluar, 
  • Las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas, 
  • Las diferentes actividades a realizar, programadas en tiempo y concretadas en puestos formativos y métodos de realización y medios de trabajo.
  • Los criterios de evaluación observables y medibles 
  • Los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

La persona encargada de la tutorización del módulo por parte del centro formativo será la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la misma, el seguimiento y la evaluación del alumnado.

Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.

miércoles, 5 de junio de 2013

Curso: Evaluación de la Formación

Durante la segunda quincena de junio, en Sevilla, la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) tiene prevista la impartición del curso "Evaluación de la Formación", en el que tengo el gusto de colaborar como docente.

Enmarcada en la iniciativa de Convenios de Formación 2012, está dirigido a las personas trabajadoras del sector de la formación, tanto ocupadas como desempleadas. Es totalmente gratuito y está publicitado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo.

La acción formativa "Evaluación de la Formación" cuenta con un cómputo total de 26 horas, impartidas en horario de tarde.

Las personas interesadas deben de enviar la solicitud que se adjunta a continuación cumplimentada a gerencia@cecapsevilla.com indicando en el asunto la denominación de la acción formativa.

Solicitud de la acción formativa