martes, 5 de noviembre de 2013

Rumbo al Empleo

JORNADAS PARA EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO

El próximo día 15 de noviembre colaboro en el Bloque "Formación y Capacitación para el Empleo" de las jornadas "Rumbo al Empleo" con la ponencia "Formación para el Empleo: Certificados de Profesionalidad" en representación de CECAP. 

Las jornadas se desarrollarán durante los días 14 y 15 de noviembre de 2013 en el Centro Comercial Plaza de Armas (SEVILLA) y su objetivo es proporcionar un punto de encuentro entre oferentes y demandantes de empleo y formación, así como un lugar de enriquecimiento en lo relativo al mundo laboral y el emprendimiento. 

La organización de las Jornadas ha sido planteada a partir de tres bloques de actividad en torno a los cuales se desarrollan ponencias, presentación de diferentes proyectos, foros de debate y mesas redondas. Además, algunas de las entidades participantes contarán con stands informativos a disposición de cualquier persona interesada. 

Los bloques de actividad son:
  • Apoyo a Iniciativas Empresariales, Emprendimiento y Economía Social. 
  • Fuentes de Empleo en la Sostenibilidad y Solidaridad.
  • Formación y Capacitación para el Empleo.
Es en este tercer bloque de actividad en la que participaré como ponente en representación de la Confederación Española de Empresas de Formación_ CECAP Sevilla.

La entrada a las jornadas es libre y gratuita.

Más información en: http://www.ecomimesis.com/rumboalempleo/programa.pdf

viernes, 18 de octubre de 2013

Certificados de Profesionalidad por Internet

El Boletín Oficial del Estado del jueves 17 de octubre de 2013 publica la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La Orden establece 310 certificados de profesionalidad que podrán impartirse en modalidad de teleformación, que supone un 62,5% de los 496 certificados publicados en el BOE. 
La citada Orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados, así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad, y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. De este modo la oferta de formación de los certificados podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e, incluso, realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual.
Puedes descargarte la Orden desde AQUI

miércoles, 9 de octubre de 2013

Andalucía cuenta con un nuevo Director general de Formación Profesional para el Empleo

El pasado 8 de octubre de 2013, el Consejo de Gobierno nombre como nuevo Director general de Formación Profesional para el Empleo a Carlos Cañavate de León. 
Carlos Cañavate de León (Málaga, 1980) es licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y experto en Derecho Administrativo por la Universidad Internacional de Andalucía y en Urbanismo y Desarrollos Inmobiliarios por el Instituto de Práctica Empresarial. Desde enero de 2011 era coordinador provincial en Málaga de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El nuevo director general de Formación Profesional para el Empleo ha desarrollado gran parte de su trayectoria profesional en el sector privado. Ha trabajado en Cañavate Abogados (2008-2011); Manzanares Internacional Lawyers, SL (2007-2008); Soluciones Renovables, SL (2006), y Unicaja (2004-2006).

lunes, 24 de junio de 2013

Requisitos de los formadores de Certificados de Profesionalidad

El formador de Certificados de Profesionalidad cuenta con un doble perfil profesional. Así, por un lado es un experto en la materia que imparte y, por otro, cuenta con la competencia docente necesaria para la impartición de las acciones formativas. 

Por ello, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir:

  1. Como Experto:  los requisitos específicos que se incluyan en el módulo formativo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
  2. Como Docente: acreditar poseer la competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Están exentos de poseer alguno de estos dos certificados de profesionalidad que acreditan la competencia docente: 
  • Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
  • Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
  • Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Además, para los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación

viernes, 21 de junio de 2013

Las modificaciones del RD 189/2013 en el Módulo de Prácticas Profesionales de los Certificados de Profesionalidad

La publicación del RD 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto  34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE núm. 69, de 21/03/13), introduce ciertas modificaciones en el Módulo de Prácticas Profesionales no Laborales de los Certificados de Profesionalidad. Dichas modificaciones aparecen en azul en la siguiente Entrada de este Blog publicada en febrero de 2013.

EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. 


Una de las principales novedades de los certificados de profesionalidad regulados a partir del RD 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31/01/2008) es que incluyen en su itinerario formativo un módulo de prácticas profesionales no laborales Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

Para obtener un certificado de profesionalidad es necesario superar todos sus módulos formativos así como el módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajoexcepto:

  • Casos individuales en los que se recogen las condiciones de excepción en el Real Decreto que lo regula. 
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
  • Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Dicha experiencia se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación:

  1. Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  3. Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

El módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo se concibe como la formación práctica relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa en el ámbito productivo real. Por ello, éste módulo no está vinculado a una única unidad de competencia (como ocurre con los módulos formativos), sino a todas las unidades de competencias definidas para el certificado de profesionalidad. 

Este módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

Aunque la formación de los certificados de profesionalidad es modular y se pueden programar módulos formativos, e incluso unidades formativas, de manera independiente no ocurre lo mismo con el módulo de prácticas. Así, en ningún caso se podrá programar el módulo de prácticas de forma independiente y se financia con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:

  1. Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
  2. Cuando los participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad..


La duración del módulo de prácticas se establece en el certificado de profesionalidad . Dichas prácticas se pueden ejecutar simultáneamente al desarrollo de la acción formativa conducente o una vez finalizada ésta. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. No podrá transcurrir más de 30 días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas

El módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo aunque podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Administración competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo. 

Realizar un módulo de prácticas profesionales no laborales formación práctica en centros de trabajo conlleva, por parte del alumnado, efectuar un conjunto de actividades profesionales que le permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. La jornada de prácticas contará con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y se ajustará al horario de la empresa donde se realicen. 

Para el desarrollo del módulo de prácticas se designan dos tutores: uno por la empresa correspondiente y otro por el centro formativo de entre el personal docente del certificado de profesionalidad. 

Las personas encargadas de la tutorización tendrán las siguientes funciones:
  • Tutor centro formativo:
    • Acordar el programa formativo con la empresa.
    • Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado.
  • Tutor empresa:
    • Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo. 
    • Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.
    • Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor del centro formativo.
Todas las actividades a desarrollar se recogen en el denominado Plan Formativo de Actividades y Evaluación, dónde se registra todo lo relativo a la formación y evaluación. En el Plan se ha de especificar: 
  • Qué evaluar, 
  • Las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas, 
  • Las diferentes actividades a realizar, programadas en tiempo y concretadas en puestos formativos y métodos de realización y medios de trabajo.
  • Los criterios de evaluación observables y medibles 
  • Los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

La persona encargada de la tutorización del módulo por parte del centro formativo será la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la misma, el seguimiento y la evaluación del alumnado.

Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.

miércoles, 5 de junio de 2013

Curso: Evaluación de la Formación

Durante la segunda quincena de junio, en Sevilla, la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) tiene prevista la impartición del curso "Evaluación de la Formación", en el que tengo el gusto de colaborar como docente.

Enmarcada en la iniciativa de Convenios de Formación 2012, está dirigido a las personas trabajadoras del sector de la formación, tanto ocupadas como desempleadas. Es totalmente gratuito y está publicitado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo.

La acción formativa "Evaluación de la Formación" cuenta con un cómputo total de 26 horas, impartidas en horario de tarde.

Las personas interesadas deben de enviar la solicitud que se adjunta a continuación cumplimentada a gerencia@cecapsevilla.com indicando en el asunto la denominación de la acción formativa.

Solicitud de la acción formativa

martes, 23 de abril de 2013

Referencias a los formadores en los Certificados de Profesionalidad

Los certificados de profesionalidad se regulan en base al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero. Posteriormente se publica una modificación en 2010 regulada por el Real Decreto 1675/2010 y, en las últimas semanas, se publica una segunda modificación recogida en el Real Decreto 189/2013.

En la presente entrada se realiza un recorrido por estos tres Reales Decretos, tomando como hilo conductor el Real Decreto 34/2008, con el fin de recoger las referencias a los formadores y tutores. O dicho de otro modo, el personal docente y tutor. ¡Buen provecho!

 Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (BOE nº  27, de 31 de enero de 2008)

Artículo 4. Estructura y contenido del certificado de profesionalidad.

3. Formación del certificado de profesionalidad. Estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.

Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad.

5. Los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir el módulo formativo estarán constituidos por: a) Los requisitos mínimos que deben tener los formadores para su impartición.


Artículo 10. Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad.

3. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distinto lugar. Necesariamente será complementada con asistencia tutorial
  
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Cinco. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad.
2. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. La formación estará organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Siete. Se añade un nuevo artículo 12 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis. Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
3. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, así como las especificaciones que determinen las administraciones laborales competentes.

4. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones de los tutores-formadores establecidas en el artículo 13.4, así como los requisitos de las plataformas y soportes contemplados en este apartado.

Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación son: e) Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.


Artículo 13. Formadores.

1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se acreditarán mediante la correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Cinco. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.

3. También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo  requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.

Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.
c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.
e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.
f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.»


Artículo 14. Evaluación del módulo formativo.


2. Esta evaluación será realizada por los formadores que impartan las acciones formativas, a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez de la misma, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a sus correspondientes unidades de competencia.

3. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del certificado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. Asimismo elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos, indicando si han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y por lo tanto la competencia profesional de las unidades a las que están asociados.

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Nueve. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 14. Evaluación de la formación.

1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.


Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.
Once. Se añaden tres nuevos apartados 4, 5 y 6, en el artículo 18, con la siguiente redacción:

5. Los centros deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control que lleven a cabo las administraciones competentes durante el desarrollo de la acción formativa, facilitando su realización y aportando la documentación que sea requerida. Cuando la impartición de certificados de profesionalidad se realice en modalidad de teleformación, deberán proporcionar a las mencionadas administraciones un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje al objeto de realizar el citado seguimiento.

A estos efectos las administraciones competentes establecerán mecanismos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas que aseguren la adecuación de:
a) Las instalaciones y equipamientos
b) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado
c) La planificación didáctica y de evaluación
d) Los procedimientos y métodos de impartición
e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición
f) La evaluación de los resultados de aprendizaje.


Artículo 19.

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Doce. Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.

1. Las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.3 deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas con carácter general en este real decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes:
a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7.
b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de dichas acciones formativas, que como mínimo especificará:
Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.
La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en
centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos
de su realización.
La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la
acción formativa.
Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales 
cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración
de las mismas.
El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación
práctica en centros de trabajo.
La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo de formación
práctica en centros de trabajo.



Disposición transitoria tercera. Formación de formadores.

Las Administraciones públicas competentes garantizarán la oferta suficiente de formación de formadores que de respuesta a los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de este real decreto.
Los formadores que acrediten una experiencia docente igual o superior a dos años tendrán reconocida la competencia a la que se refiere dicho artículo.

jueves, 4 de abril de 2013

Cambiamos de Consejería

Como ya se anunció en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, las competencias en materia de formación profesional para el empleo desempeñadas hasta el día 2 de abril de 2013 por la Consejería de Empleo a través del Servicio Andaluz de Empleo pasan a la Consejería de Educación. Eso sí, con más de 3 meses de retraso... 

Aquí os dejo el Decreto-ley que lo regula. Buen provecho!


domingo, 24 de marzo de 2013

Modificaciones en los Certificados de Profesionalidad

El jueves 21 de marzo se publica en el BOE número 69 el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su  aplicación.

Entre las principales novedades que establece este RD se encuentra la posibilidad de impartir certificados de profesionalidad mediante teleformación. Y, la más llamativa: la posibilidad de impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos por empresas y centros de iniciativa privada.

¿Estamos en el principio de los certificados de profesionalidad teleformables y costeados por los usuarios?


miércoles, 13 de marzo de 2013

La formación profesional dual en Alemania

En la Oficina Virtual de Empleo (OVE) podemos leer una noticia anunciando que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), junto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), colabora con el Servicio de Empleo Alemán (ZAV) para la difusión de la oferta de plazas remuneradas de distintas especialidades de formación profesional dual en Alemania dirigida a personas jóvenes españolas desempleadas. 

Toda la info aquí:

¿Ya has leído el documento del enlace? Si la respuesta es afirmativa, te cuento: La formación dual en Alemania. 

La formación se denomina "dual" porque se desarrolla de manera paralela entre la empresa y la escuela profesional. Así, el alumnado acude uno o dos días a la escuela y el resto de la semana a la empresa. 

La empresa es la que selecciona al alumnado (los cuales se denominan aprendices) y firman con ellos un contrato de aprendizaje en el que, entre otras cuestiones, se especifica: el horario de trabajo, el periodo de pruebas, la duración de la formación o los contenidos de aprendizaje. También se especifica la remuneración del aprendiz, la cual oscila entre los 500 y los 1200 euros según la profesión, y su importe aumenta por cada año de formación en la empresa. 

Las Cámaras supervisan el proceso formativo que se desarrolla en la empresa y evalúa a los aprendices a través de la realización de exámenes intermedios y finales. Así, la dualidad de la formación también conlleva la dualidad de la certificación puesto que el alumnado recibe una doble titulación

  • Titulación otorgada por la escuela profesional, la cual permite la continuación de los estudios en otros centros de Educación Secundaria Superior.
  • Certificado otorgado por las Cámaras, el cual permite, además del desempeño de la actividad aprendida, presentarse a los exámenes de maestría y otros muchos de perfeccionamiento. 

martes, 12 de marzo de 2013

Nuevos modelos de contratos formativos

En la página web del SEPE ya están disponibles, en el apartado "modelos de contratos", los nuevos contratos elaborados tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, así como las modificaciones correspondientes en algunos ya vigentes. 

Los contratos nuevos de formación son:

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9)

Las modificaciones incorporadas en los contratos de formación son:

  • Contrato de trabajo en prácticas.
  • Contrato de trabajo en duración determinada.
  • Contrato de trabajo para personas trabajadoras desempleadas contratadas por empresas de inserción contemplado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE 14 de diciembre)
  • Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.

Toda la info en: 

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah01030504.html

Buen provecho!

jueves, 21 de febrero de 2013

Módulo de prácticas profesionales no laborales

Una de las principales novedades de los certificados de profesionalidad regulados a partir del RD 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31/01/2008) es que incluyen en su itinerario formativo un módulo de prácticas profesionales no laborales

Para obtener un certificado de profesionalidad es necesario superar todos sus módulos formativos así como el módulo de prácticas profesionales no laborales, excepto:

  • Casos individuales en los que se recogen las condiciones de excepción en el Real Decreto que lo regula. 
  • El alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
  • Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Dicha experiencia se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.


El módulo de prácticas profesionales no laborales se concibe como la formación práctica relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa en el ámbito productivo real. Por ello, éste módulo no está vinculado a una única unidad de competencia (como ocurre con los módulos formativos), sino a todas las unidades de competencias definidas para el certificado de profesionalidad. 

Aunque la formación de los certificados de profesionalidad es modular y se pueden programar módulos formativos, e incluso unidades formativas, de manera independiente no ocurre lo mismo con el módulo de prácticas. Así, en ningún caso se podrá programar el módulo de prácticas de forma independiente y se financia con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos. 

La duración del módulo de prácticas se establece en el certificado de profesionalidad . Dichas prácticas se pueden ejecutar simultáneamente al desarrollo de la acción formativa conducente o una vez finalizada ésta. Es este caso, no podrá transcurrir más de 30 días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas. 

El módulo de prácticas profesionales no laborales se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo aunque podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Administración competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo. 

Realizar un módulo de prácticas profesionales no laborales conlleva, por parte del alumnado, efectuar un conjunto de actividades profesionales que le permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. La jornada de prácticas contará con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y se ajustará al horario de la empresa donde se realicen. 

Para el desarrollo del módulo de prácticas se designan dos tutores: uno por la empresa correspondiente y otro por el centro formativo de entre el personal docente del certificado de profesionalidad. 

Las personas encargadas de la tutorización tendrán las siguientes funciones:


  • Tutor centro formativo:
    • Acordar el programa formativo con la empresa.
    • Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado.
  • Tutor empresa:
    • Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo. 
    • Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.
    • Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor del centro formativo.

Todas las actividades a desarrollar se recogen en el denominado Plan Formativo de Actividades y Evaluación, dónde se registra todo lo relativo a la formación y evaluación. En el Plan se ha de especificar: 
  • Qué evaluar, 
  • Las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas, 
  • Las diferentes actividades a realizar, programadas en tiempo y concretadas en puestos formativos y métodos de realización y medios de trabajo.
  • Los criterios de evaluación observables y medibles 
  • Los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

La persona encargada de la tutorización del módulo por parte del centro formativo será la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la misma, el seguimiento y la evaluación del alumnado. La evaluación conjunta del personal tutor quedará reflejada en el Acta de Evaluación del aprendizaje en término de apto o no apto. 

Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Más de quinientos...¿Más de lo mismo?


Con fecha de 12 de febrero de 2013 se presenta en el Consejo de Gobierno a cargo de Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo un paquete de medidas que incorpora 21 acciones con el fin de, cito textualmente, "amortiguar los efectos de la crisis y el deterioro del mercado laboral".

Como conocedora, que no experta, de las Políticas Activas de Empleo me llama poderosamente la atención que se trabaje en el documento "Un gobierno volcado en el empleo" en diferentes apartados las medidas de orientación, intermediación y fomento al empleo y, por otro, las medidas de formación profesional para el empleo.

Principalmente por el hecho de que las Políticas Activas de Empleo, tradicionalmente, se han clasificado en tres grandes bloques o líneas de actuación: 1) Intermediación (donde tienen cabida tanto las acciones de intermediación como las de orientación, información y seguimiento), 2) Formación para el Empleo y 3) Promoción del empleo

Suspicacias a parte y según nos informa el documento, el panorama para 2013 de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, en los ámbitos de la Intermediación y la Formación Profesional para el Empleo, queda configurado así:
  • Intermediación: 
    • Oficinas SAE y el Programa de Agentes de Empresa (¿antiguo "Agentes de Intermediación Laboral"?) 
    • Red de Unidades de Andalucía Orienta (y sus IPIs).
    • Centros de Referencia para la Orientación (CROs).
    • Programas para la Inserción Laboral:
      • Programa de Acompañamiento a la Inserción.
      • Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
      • Programa de Acciones Experimentales.
  • Formación para el Empleo. El documento informa que las acciones para las iniciativas de formación para el empleo dispondrán en 2013 de 322 M€ pero no entra en detalle sobre en qué iniciativa de formación se invertirá este presupuesto. 
  • Lo que si podemos leer es que la Formación Profesional para el Empleo se presenta junto a la Formación Profesional, los Programas de Cualificación Profesional Incial (PCI) y el Sistema de Evaluación y Acreditación (del que, por cierto, no se anuncia presupuesto por lo que queda latente mi duda de si habrá o no convocatoria de éste procedimiento para 2013) y esta "estructura formativa" me hace pensar que finalmente, en Andalucía, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo serán asumidas por la Consejería de Educación, tal y como se había anunciado.

Finalmente y visto que lo expuesto no tiene nada de novedoso, este documento se convierte en un anuncio del presupuesto andaluz. Lo que, evidentemente, no es que carezca de importancia. Porque esta año la novedad será... ¡que volvemos a tener convocatoria!!