jueves, 20 de noviembre de 2014

Programa TALOS. Universidad de Sevilla

El martes pasado tuve el placer de participar como ponente en la Jornada Formativa del Programa TALOS "Experiencias de Emprendedoras en Educación". Esta actividad se enmarca en el Programa TALOS, financiado por el II Plan propio de Docencia de la Universidad de Sevilla, en el marco de las acciones de emprendimiento.

Concretamente, la acción en la que participé fue en el "Panel de Experiencias emprendedoras en el sector educativo" exponiendo mi caso y analizando las claves del emprendimiento desde la perspectiva vivencial. El panel de experiencias emprendedoras está destinado a estudiantes de los grupos y asignaturas de los siguientes Grados: Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Grado en Pedagogía.

En una ponencia, de dos horas de duración, acompañé a un grupo de primer curso del Grado de Educación Primaria, con la asistencia inestimable de tres magníficas profesoras de la Universidad de Sevilla: Rosario Rodríguez, del Dpto. de Sociología, María Angeles Rebollo, del Dpto. de Métodos de Investigación y Diagóstico en Educación y Rocío Jimenez, del Dpto. de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación y Profesora Responsable de esta propuesta.

Y como dijo Edwar Salk "La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Con el 1º del Grado de Educación Primaria

Con las profesoras María Ángeles Rebollo y Rocío Jimenez


jueves, 2 de octubre de 2014

Bonificaciones a la contratación

El pasado miércoles día 2 de octubre tuvo lugar la Jornada "Ventajas para la empresa y el trabajador: bonificaciones a la contratación"

La jornada, inaugurada por la Técnica del CADE de Utrera, Dª. Mª del Carmen Ávila, contó con la intervención de:
  • Dña. Rosalía Moreno, Técnica en Admon Gral del SAE.
  • Dña. Rocío Casado, CEO en Asecas Formación y Empleo, SL.
  • Don. Daniel Ventura y Don Emilio García, Técnicos de contratación laboral del SAE.

Organiza: Andalucía Emprende. Fundación Pública Andaluza. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Colabora: Servicio Andaluz de Empleo y ASECAS Formación y Empleo SL

Rosalía Moreno

Daniel Ventura y Emilio García

Rocío Casdo

Programa de las Jornadas

jueves, 31 de julio de 2014

Videoactividades

Y ahora también podré formarte a través de videoactividades... ¡Esta tecnología... Me veo trabajando en chaqueta y pantalón de pijama!!!

Eso sí... la experiencia delante de una cámara ha sido... ¡Ufff! No tengo palabras...



lunes, 23 de junio de 2014

Guía Formación Dual

Guía de Formación Dual
La formación dual es una modalidad, ya contrastada en otros países, de oferta académica y formativa localizada fundamentalmente dentro del ámbito de la formación profesional.

Se caracteriza por la alternancia combinada de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. 

Permite al alumno tener un contacto real con el trabajo, obteniendo experiencia y competitividad profesional y una mayor integración entre teoría y práctica, al no ser el centro docente la única fuente de conocimiento, y transformando el aprendizaje en un modelo dinámico y versátil. Así el aprendiz recibe orientaciones del tutor académico y del instructor de la empresa asociada, con la finalidad de efectuar labores prácticas en las que aplicar de forma directa los conocimientos teóricos adquiridos, a su vez, en el centro educativo.

Además permite el acceso a estudios superiores con posterioridad, convirtiéndose en un sistema educativo permeable y dúctil.

Si quieres leer más sobre esta interesante Guía sobre Formación Dual elaborada por la Cámara de Comercio de Huelva puedes visitar el siguiente enlace:

http://www.camarahuelva.com/PDF/GuiaFormacionDual.pdf


miércoles, 30 de abril de 2014

Los Permisos Individuales de Formación (PIF)

Los últimamente muy nombrados PIF son los denominados Permisos Individuales de Formación que se regulan por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. 

Se entiende por Permiso Individual de Formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador de su plantilla la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras. 

Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con un crédito adicional previsto. 

Las acciones formativas que se pueden realizar mediante PIF son: 

Formación Reglada:

  • Formación Reglada reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Títulos Universitarios Propios por Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. 

Certificados de Profesionalidad:


  • Certificados de Profesionalidad.
  • Procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales. 

Otras acreditaciones:

  • Acreditaciones oficiales que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. 

Una de las principales características de los PIF es que la formación se ha de realizar en la modalidad presencial, aunque también se contempla la parte presencial de la modalidad a distancia convencional o de teleformación. 


miércoles, 23 de abril de 2014

¿Qué es la competencia profesional?

En el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente se entiende por competencia la “demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal”. En el Marco Europeo de Cualificaciones, las competencias se describen en términos de responsabilidad y autonomía.

La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional la define como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”.


¿!

PREGUNTA: ¿Podría ser una persona competente si no dispones de los medios y recursos necesarios para ejecutar una tarea?


RESPUESTA: Una persona puede conocer cómo se desarrolla una determinada tarea, saber cómo ejecutarla, contar con las actitudes necesarias para ello e incluso estar motivada para su ejecución pero si no cuenta con los medios y recursos necesarios para su ejecución, difícilmente puede ser competente.



Se puede decir que una persona es competente, y por tanto que está cualificada, cuando en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad requerido. 

martes, 25 de marzo de 2014

¿Pueden ser entidades organizadoras de la Tripartita las sociedades civiles?

Una de las cuestiones que muchas Sociedades Civiles se hacen es si pueden o no darse de alta o inscribirse (nunca hablamos en este contexto de la formación de demanda de términos como "acreditarse" o "homologarse") como Entidad Organizadora  en la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo. 

Y la respuesta es SI. 

Esta pregunta de la posibilidad o no de que las Sociedades Civiles pueden ser o no Entidades Organizadoras de la comúnmente conocida como Formación Tripartita o Formación Bonificida se debe a que la Fundación establece que "para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión de un certificado digital de persona jurídica".

Por su parte, las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica y, a día de hoy, no se inscriben en Registro Mercantil

¿Cómo entonces puede obtener una Sociedad Civil un certificado digital de persona jurída si no tiene personalidad jurídica?

La respuesta a esta pregunta  y más simple que la propia pregunta: 

No existe ningún problema para acceder al sistema y darse de alta en la aplicación telemática con el certificado digital que con normalidad expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

lunes, 20 de enero de 2014

Formadores y tutores formadores en Teleformación

Formadores y tutores formadores en Teleformación

A la entrada publicada el 24 de junio de 2013 sobre los Requisitos de los formadores de Certificados de Profesionalidad hay que añadir los requisitos que se establecen en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.


1. Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, recogida en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.

2. Las 600 horas de experiencia docente recogidas en el apartado 1.c) del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial


Entrada 24 de junio de 2013:

Requisitos de los formadores de Certificados de Profesionalidad

El formador de Certificados de Profesionalidad cuenta con un doble perfil profesional. Así, por un lado es un experto en la materia que imparte y, por otro, cuenta con la competencia docente necesaria para la impartición de las acciones formativas. 

Por ello, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir:

  1. Como Experto:  los requisitos específicos que se incluyan en el módulo formativo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
  2. Como Docente: acreditar poseer la competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Están exentos de poseer alguno de estos dos certificados de profesionalidad que acreditan la competencia docente: 
  • Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado enPedagogíaPsicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
  • Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
  • Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitariohabilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Además, para los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación